• Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Saltar al pie de página
  • Inicio
  • CGT
    • Quiénes somos
    • Noticias
    • Elecciones
  • Emprecario
  • Convenio
    • Convenio colectivo vigente
    • Plataforma
    • Comunicados convenio
    • Tabla Salarial 2023/2024/2025
  • Boletines
    • Atento
    • Digitex
    • Emergia
    • Extel
    • Ferroser 010 Linea Madrid
    • GSS
    • Konecta
    • Marktel
    • OEST – Orange España
    • Pepe Money
    • Qualytel Mayorel
    • Rainbow
    • Salesland
    • Sitel Iberica
    • Teleperformance
    • Teyame
    • Transcom
    • Unisono
    • Unitono
  • Contacto
Logotipo CGT Telemarketing

CGT - Sector Federal de Telemarketing

Confederación General del Trabajo - Sector Federal de Telemarketing

Tumbamos la movilidad geográfica en Konecta (Castilian)

16 de junio de 2025 por Sector Federal de Telemarketing

Nos alegra comunicar que la CGT, y el resto de sindicatos demandantes, hemos logrado parar las oscuras intenciones de Konecta, en su filial Castilian para su cliente MasMovil, que intentaba obligar a la gente a rescindir su contrato de trabajo con una movilidad geográfica que no tenía sentido ninguno

Aunque la medida tenía que haberse ejecutado a primeros de este mes hemos de recordar que estaba paralizada por unas medidas cautelares puestas en exclusiva por la CGT que indicaron que hasta que no hubiera sentencia no se podría ejecutar el traslado.

Nos alegra que en este caso los jueces nos hayan comprado la mayor parte de la argumentación que CGT llevó a cabo en esta negociación. Tal y como dijimos durante esos 15 días esta movilidad no ofreció los datos objetivos ni razones suficientes que la justifiquen.

La memoria presentada era tal montaje que de los 59 folios con los que contó ese documento, 41 se centraron en el estudio de la descripción de la empresa, el análisis del entorno (situación macroeconómica en España, análisis del sector de contact center y factores del sector en España) para a continuación, analizar de forma muy subjetiva las ineficiencias e ineficacias supuestamente detectadas en el modelo de la empresa demandada y las medidas adoptar. Sin embargo esa memoria, un corta y pega de las anteriores, no dio ni un solo dato objetivo, individualizado o concreto que especifique, en qué consisten dichas dificultades, qué parámetros referentes a la gestión de los equipos vienen siendo utilizados y que serían mejorados con la medida propuesta y en qué medida un aglutinamiento de los trabajadores en un centro de trabajo mayor permitiría llevar a cabo una formación más adecuada, máxime cuando como CGT indicó en la negociación, y se reiteró en el acto de juicio, las actividades formativas podían llevarse a cabo incluso a distancia.

Por otro lado la Audiencia Nacional da la razón a la CGT en que es absurdo que el informe repita hasta la saciedad que el mantenimiento de centros de trabajo dispersos y con pocos trabajadores inciden en la organización de la actividad cuando los centros afectados por la movilidad geográfica, perdiendo trabajadores, iban a continuar prestando servicios, aunque fuera para campañas distintas a las de MasMovil en las que ni siquiera se comprobó si las personas trabajadoras afectadas por la medida, podían ser reubicados. 

Además de esto, y tal y como CGT hizo en la negociación, la sentencia critica la comparativa con otras empresas, cuya entidad o magnitud no se corresponde con Castilian. También la sentencia ha visto incongruente, como lo denunció reiteradamente la CGT, que no se argumentaba falta de carga de trabajo y que si la gente rescindida la empresa estaba obligada a hacer nuevas contrataciones, para hacer frente a la demanda de servicios en los centros de Sevilla y Elche. 

Por supuesto también nos dan la razón en detalle en que con los salarios de este sector, contrataciones a tiempo parcial y circunstancias personales diversas como la tenencia de hijos menores en edad escolar, era evidente que nadie iba a aceptar esta movilidad, viéndose abocada la gente a la extinción de los contratos de trabajo percibiendo una misera indemnización de veinte días de servicio por año trabajado. 

Y por último la sentencia también critica las medidas que ofreció la empresa dejando claro que no compensaban el perjuicio ocasionado a mas personas trabajadoras afectadas, caso de adoptarse el traslado.

Cierto es que la sentencia no da por probado el grupo de empresas ni el fraude de ley pero no lo niega, simplemente requiere más pruebas.

Para CGT lo más importante, la falta de acuerdo de la RLT, es lo que ha determinado esta sentencia. Ojalá todos los sindicatos se opusieran a estas medidas como en esta ocasión.

Nos congratula haber paralizado esta medida, la lucha sigue, porque la vida es lucha pero la lucha sirve y esta victoria lo confirma.

ST AN CASTILIAN 10.06.2025Descarga

Publicado en: Noticias

Barra lateral principal

  • Correo electrónico
  • Facebook
  • RSS
  • Twitter
  • YouTube

Emprecario

Emprecari@ mayo 25

19 de mayo de 2025

Comunicados convenio

EL SUPREMO CONFIRMA QUE EL PERMISO DE HOSPITALIZACIÓN ES DE 5 DÍAS LABORABLES

3 de diciembre de 2025

Elecciones

Mantenemos representación y crecemos en votos en Globalia. (Baleares)

15 de enero de 2026

Suscríbete por email

Por favor, activa JavaScript en tu navegador para completar este formulario.
Cargando

Etiquetas

061 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 ABAI Atento Barcelona convenio covid despido DESPIDOS Digitex Digitex - Madrid Elecciones emprecario ERE ERE Atento 2014 ERTE extel Extel - Malaga GSS GSS - Madrid huelga Konecta Konecta - Madrid Konecta - Madrid - BTO - Alcobendas Madrid negociacion convenio negociacion convenio 2020 qualytel Sevilla Sitel Sitel Iberica - Sevilla Sitel Iberica - Sevilla - Republica Argentina TELEPERFORMANCE TELETRABAJO Transcom Unisono Unisono - Madrid Unisono - Valencia

Footer

Categorías

  • Atento
  • Comunicados convenio
  • Digitex
  • Elecciones
  • Emergia
  • Emprecario
  • Extel
  • Ferroser 010 Linea Madrid
  • GSS
  • Konecta
  • Marktel
  • Noticias
  • OEST – Orange España
  • Pepe Money
  • Qualytel Mayorel
  • Rainbow
  • Salesland
  • Sitel Iberica
  • Teleperformance
  • Teyame
  • Transcom
  • Unisono
  • Unitono

SOBRE SECTOR FEDERAL DE TELEMARKETING

Ante la necesidad de una mayor organización y coordinación entre las secciones sindicales de la Confederación General del Trabajo en el Telemarketing, en un Pleno de Secciones Sindicales celebrado en Madrid los días 27 y 28 de Septiembre de 2001, se acordó la constitución de la Coordinadora Estatal de Telemarketing de CGT, encuadrada dentro de la estructura de la Federación Estatal de Transportes y Comunicaciones de CGT, como un ámbito de coordinación y acción sindical sectorial específico. El 5 de Septiembre de 2014 tras pleno estatal de la «Coordinadora Estatal de Telemarketing» se aprueba por mayoria de dos tercios la constitución del sector pasando a ser desde ese momento «Sector Federal de Telemarketing».

Conecta con nosotros

  • Correo electrónico
  • Facebook
  • RSS
  • Twitter
  • YouTube

Copyright © 2026 · CGT · Sector Federal de Telemarketing · Acceder