Desde CGT estamos en contra de las ETT, por concepto, nos parece que en un sector de Subcontratas como el nuestro se debería prohibir su utilización e intentamos que su uso se limite en el convenio, pero hasta ahora no lo hemos logrado porque CCOO y UGT se niegan a limitar esta práctica. Pero las personas contratadas por ETT en una empresa son compañeras nuestras y luchamos día a día para que no pierdan derechos en la cadena de subcontratación.
En ese sentido nos congratulamos que una de las empresas de la patronal de Contact Center que esta multiplicando el uso de las ETTs los últimos años, Unisono, se vio obligada el 21 de enero a acordar con CGT en la Audiencia Nacional, a raíz de una demanda presentada en solitario por nuestro sindicato que las personas que contrate Unísono por ETT tengan a partir de ahora las mismas condiciones que tienen las contratadas por la propia empresa en materia de igualdad y conciliación de la vida personal y laboral.
Fue cuando menos curioso ver que CCOO ni siquiera ha comparecido al juicio. No deben tener abogados disponibles para estas cosas, y UGT ha preferido no firmar y mirar para otro lado, como siempre los intereses de estos dos sindicatos están muy lejos de los de los de los trabajadores y trabajadoras.
A partir del acuerdo las personas contratadas por ETT dispondrán de las siguientes mejoras:
- 35 horas al año, retribuidas para acompañar a hijos/as menores de 14 años al médico.
- Una vez agotadas estas 35 horas dispondrán de las necesarias, sin retribuir, para acompañar al médico a hijos/as menores de 9 años.
- Las embarazadas tendrán derecho a los siguientes descansos diarios extras:
- En jornadas semanales de 20 o menos horas: 5 minutos más
- En jornadas semanales de 21 hasta 34 horas: 10 minutos más
- En jornadas semanales de 35 o más horas: 15 minutos más
- Se podrá acumular el permiso de lactancia en 21 días.
- Se equipará el parto natural al permiso de hospitalización.
- El permiso de hospitalización que será de 3 días, y se puede disfrutar en los 15 días siguientes a la hospitalización sin que sea necesario que ésta continúe.
- Por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención ambulatoria que precise reposo de familiares hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad.
- Por fallecimiento de hijo/a 4 días.
Estos derechos pertenecen desde el 21 de enero de 2020 a todas las personas contratadas por ETT en la empresa Unísono. Seguiremos luchando para mejorar las condiciones de todas las personas tengan el convenio que tengan.