Todos recordaréis como en el mes de noviembre, en el caso de quien pagaba el impuesto de las hipotecas, el tribunal supremo se dividió y terminó dando la razón a la banca.
Un mes de pues, el Pleno del Tribunal Supremo (Todas las Salas de lo Social) se reunieron para resolver sobre la impugnación de un artículo de nuestro convenio colectivo que avala la utilización de un tipo de contrato que desapareció de la legislación hace décadas. Se juntaron todas las salas porque contendían que le tema tenían especial transcendencia.
CGT denunció que el Convenio de Contact Center, lejos de garantizar o al menos promover ese cierto nivel de paz social que con la firma de convenios pretende la legislación estatal, ha sido históricamente fuente de conflicto judicial ante el Tribunal Supremo por su explicita precariedad.
A las ya viejas polémicas jurídicas en torno a los artículos 17 y 18, que a juicio de CGT rebajan respectivamente la normativa sobre despidos objetivos y sobre sucesión de empresas del Estatuto de los Trabajadores, se sumó otra demanda de nuestra organización contra la posible ilegalidad del Artículo 14.c del II Convenio de Contact Center, concretamente en lo relativo al uso de la contratación eventual para nuevos servicios o campañas, de una duración establecida de seis meses.
CGT entiende que si el Estatuto de los Trabajadores, que no contempla esta modalidad de contratación eventual, establece que este tipo de contrato debe reservarse para únicamente para situaciones de necesidad ocasional de mano de obra y no permanentes dentro de la empresa, con sentencias de tribuales superiores de justicia que indican, en procedimientos individuales, que ese artículo rebasaba ampliamente las competencias que el propio Estatuto confiere a los negociadores de los convenios colectivos en lo relativo al desarrollo de la modalidad de contratación eventual.
Tras un primera sentencia desfavorable en la Audiencia Nacional en marzo de 2018, CGT recurrió a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que se reunió en pleno para dictar sentencia el pasado 12 de diciembre de 2018, que en este caso lamentamos decir que ha resultado desfavorable por el voto de la mayoría de lxs 12 magistradxs intervinientes, aunque a nuestro juicio resulta muy revelador que 5 de ellxs hayan emitido un voto particular secundando los argumentos de CGT.
Una verdadera vergüenza a juicio de CGT que el Convenio de Contact Center nuevamente haya sido cuestionado por encontrarse al límite de lo permisible por el Estatuto de los Trabajadores, que es como decir la reforma laboral, y que se revele una vez más como el paradigma de los convenios basura y la precariedad.
El sindicato UGT celebra este resultado del Supremo en un comunicado. Los únicos beneficiado por este resultado son las empresas, pero estos lameculos prefieren estar del lado de los magistrados mas conservadores del supremo en vez de lamentar que esta clausula, precaria sin duda, se eliminara de nuestro convenio.
Adjuntamos la denuncia de CGT. En la parte final el voto particular. Sacar vuestras conclusiones.