
Las excedencias voluntarias están reguladas en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores y traspuestas al convenio colectivo en su articulo 31.1.2. El único requisito para solicitarlas es llevar un año en la empresa y la empresa NO TIENA CAUSA LEGAL PARA DENEGARLAS SALVO POR NO CUMPLIR ESE REQUISITO. UGT ha sacado un comunicado al respecto mintiendo y diciendo que su concesión es potestativa por la empresa y es falso. Juegan a mentir en comunicados sectoriales y eso es feo.
No existe plazo alguno necesario pactado en el convenio para su solicitud, y tampoco se ha regulado esa necesidad en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que las empresas saben que no se puede obligar a la gente a pedirlas con un plazo determinado. Konecta BTO es muy consciente y por ello llegó a un acuerdo a instancias de CGT el pasado 20 de diciembre de 2019 (Que adjuntamos) donde se establecida que las limitaciones de plazo que habían impuesto un mes antes eran ilegales.
Es importante recordar que el 11 de septiembre de 2009, a instancias de CGT, el Tribunal Supremo ya determinó que no era necesario plazo alguno para solicitar las excedencias especiales, y por analogía, tampoco existía plazo necesario para las voluntarias.
CGT había solicitado por escrito con antelación a Konecta que propuesta traía a la reunión y, a estas alturas, sigue esperando una respuesta.
Lo increíble de todo esto es que se ha llegado a un acuerdo por parte de los sindicatos minoritarios de Konecta tras la implantación unilateral de la empresa de un sistema informático en el portal del empleado. Es decir, que hasta hace unos meses lo pedias en papel y te lo concedían en 24 horas y ahora necesitas una semana para poderte situarte en esta excedencia especial.
El acuerdo lo ha firmado según una copia del mismo que nos han hecho llegar UGT, CSIF y FASGA que no tienen la mayoría de la RLT para acordar eso. La persona que escribió el acuerdo y lo preparo en la mañana de ayer fue Carlos Alberto Prieto Carretero, que no trabaja en Konecta. En las empresas de las que esta liberado (Unitono y Digitex), no existe este plazo. Qué curioso nos resulta que no se atreva a aplicar sus propuestas en las empresas donde “trabaja”, pero quiere implantarlas en Konecta. Desde CGT rechazamos las actitudes de estos expertos sindicales que atacaban nuestros derechos. Lo peor de todo es que este tipo negocia el convenio con UGT y puede intentar llevar estas ideas de bombero a todo el sector.
Si trabajas en una empresa del sector y quieres pedir una excedencia voluntaria recuerda NO EXISTE ese plazo.
¿En qué consiste el acuerdo?
El simulacro de acuerdo obliga a pedir la excedencia con una semana de antelación, (5 días hábiles más el fin de semana) y luego la empresa tiene 48 horas para concederlo. Esto significa, por poner un ejemplo, que si un trabajador hubiera solicitado una excedencia voluntaria el pasado 24 de diciembre no tendría la confirmación de la empresa hasta el 7 de enero, cuando sin el acuerdo la podría tener concedida incluso el mismo 24 de diciembre.
Desde CGT impugnaremos el acuerdo si la empresa intenta aplicarlo.