Sentencia TSJ Madrid Conflicto Colectivo en Unisono BPO estimando recurso de suplicación por CGT determinando que el Convenio Colectivo aplicable es Contact Center.
La importancia de esta resolución judicial radica en la determinación del Convenio Colectivo aplicable que es Contact Center suponiendo un freno a aquellas empresas que en el ámbito de dicha actividad aplican el Convenio Colectivo de Oficinas y Despacho siendo un Convenio menos favorable para los trabajadores/as.
La empresa Unisono BPO venia aplicando el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos amparándose en que la actividad principal de la empresa es la externalización de un departamento de administración para la tramitación y procesamiento de las altas de los clientes de Vodafone y One to One. En base a esta cuestión fáctica; la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid determina que precisamente la definición de actividad coadyuvante del Convenio Colectivo de Contact Center impide que se pueda considerar esta actividad independiente del Contact Center, como venía aplicando la empresa, evadiendo con su práctica el ámbito funcional de este Convenio Colectivo como expresión de la negociación colectiva al aplicar el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos.