• Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Saltar al pie de página
  • Inicio
  • CGT
    • Quiénes somos
    • Noticias
    • Elecciones
  • Emprecario
  • Convenio
    • Convenio colectivo vigente
    • Plataforma
    • Comunicados convenio
    • Tabla Salarial 2023/2024/2025
  • Boletines
    • Atento
    • Digitex
    • Emergia
    • Extel
    • Ferroser 010 Linea Madrid
    • GSS
    • Konecta
    • Marktel
    • OEST – Orange España
    • Pepe Money
    • Qualytel Mayorel
    • Rainbow
    • Salesland
    • Sitel Iberica
    • Teleperformance
    • Teyame
    • Transcom
    • Unisono
    • Unitono
  • Contacto
Logotipo CGT Telemarketing

CGT - Sector Federal de Telemarketing

Confederación General del Trabajo - Sector Federal de Telemarketing

NO HUBO ERE ¿QUIÉN LO PAGA?…

25 de marzo de 2021 por Sector Federal de Telemarketing

941-no_hay_causas,_no_hay_ere

En el día de hoy hemos tenido conocimiento de la sentencia frente al despido colectivo firmado por CCCOO, UGT, USO y la dirección de COMDATA.

LA AN dice que lo que se ha producido no es un despido colectivo sino un plan de bajas incentivadas, QUE ES LO QUE PROPUSO LA CGT DURANTE EL PERIODO DE CONSULTAS ante la inexistencia de causas.

Tal y como la CGT sostuvo, si no hay causas, no hay ERE y, en todo caso, las personas que se quieran ir de la empresa de manera voluntaria no deben acogerse a una modalidad prevista frente a unas causas organizativas, productivas y económicas concretas, que en plena pandemia están limitadas por la legislación extraordinaria frente al COVID 19.

La sentencia no dice si el ERE es procedente o no, tampoco dice si tenemos razón en nuestras alegaciones, simplemente desestima nuestra capacidad de demandar a la empresa porque entiende que jamás hubo un despido colectivo.

Esta sentencia tiene consecuencias y habrá que pedir explicaciones a la Dirección General de Trabajo, a COMDATA, a CCOO, a UGT y USO, que fomentaron que la gente se apuntara a un proceso que la Sala considera carente de su naturaleza de despido colectivo, y cuya valoración y realidad podría suponer cuestionar la naturaleza de las indemnizaciones, su impacto fiscal e incluso las prestaciones públicas, si bien esta sentencia no es firme, y, además, su contenido es meramente procesal, sin anular el expediente de regulación de empleo, por lo que tal declaración es sólo en cuanto al acceso al procedimiento y dichos efectos directos podrían o no producirse.

Si bien la Ley General de la Seguridad Social dice claramente quién está en situación legal de desempleo y, la baja voluntaria, no encaja en esta descripción, las resoluciones judiciales dictadas al margen de esta sentencia, no establecen que la adscripción voluntaria a un expediente deban considerar la inexistencia de ésta.

Lo que mal empieza, mal acaba. Y la chapuza de ere y su solución tiene efectos que los que, en su día, firmaron el acuerdo, jamás explicaron.

La gente que se ha ido de DIGITEX ya no volverá. Pero CGT seguirá defendiendo a la plantilla, el empleo y su futuro pese a quien pese y caiga quien caiga.

Seguiremos informando.

sentencia_digitex_-_no_existe_ere_por_ser_voluntarias_art._49.1_del_et.pdf Descarga

Publicado en: Noticias Etiquetado como: 2021, comdata, DESPIDOS, Digitex, ERE, irpf, paro

Barra lateral principal

  • Correo electrónico
  • Facebook
  • RSS
  • Twitter
  • YouTube

Emprecario

Emprecari@ mayo 25

19 de mayo de 2025

Comunicados convenio

EL SUPREMO CONFIRMA QUE EL PERMISO DE HOSPITALIZACIÓN ES DE 5 DÍAS LABORABLES

3 de diciembre de 2025

Elecciones

Mantenemos representación y crecemos en votos en Globalia. (Baleares)

15 de enero de 2026

Suscríbete por email

Por favor, activa JavaScript en tu navegador para completar este formulario.
Cargando

Etiquetas

061 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 ABAI Atento Barcelona convenio covid despido DESPIDOS Digitex Digitex - Madrid Elecciones emprecario ERE ERE Atento 2014 ERTE extel Extel - Malaga GSS GSS - Madrid huelga Konecta Konecta - Madrid Konecta - Madrid - BTO - Alcobendas Madrid negociacion convenio negociacion convenio 2020 qualytel Sevilla Sitel Sitel Iberica - Sevilla Sitel Iberica - Sevilla - Republica Argentina TELEPERFORMANCE TELETRABAJO Transcom Unisono Unisono - Madrid Unisono - Valencia

Footer

Categorías

  • Atento
  • Comunicados convenio
  • Digitex
  • Elecciones
  • Emergia
  • Emprecario
  • Extel
  • Ferroser 010 Linea Madrid
  • GSS
  • Konecta
  • Marktel
  • Noticias
  • OEST – Orange España
  • Pepe Money
  • Qualytel Mayorel
  • Rainbow
  • Salesland
  • Sitel Iberica
  • Teleperformance
  • Teyame
  • Transcom
  • Unisono
  • Unitono

SOBRE SECTOR FEDERAL DE TELEMARKETING

Ante la necesidad de una mayor organización y coordinación entre las secciones sindicales de la Confederación General del Trabajo en el Telemarketing, en un Pleno de Secciones Sindicales celebrado en Madrid los días 27 y 28 de Septiembre de 2001, se acordó la constitución de la Coordinadora Estatal de Telemarketing de CGT, encuadrada dentro de la estructura de la Federación Estatal de Transportes y Comunicaciones de CGT, como un ámbito de coordinación y acción sindical sectorial específico. El 5 de Septiembre de 2014 tras pleno estatal de la «Coordinadora Estatal de Telemarketing» se aprueba por mayoria de dos tercios la constitución del sector pasando a ser desde ese momento «Sector Federal de Telemarketing».

Conecta con nosotros

  • Correo electrónico
  • Facebook
  • RSS
  • Twitter
  • YouTube

Copyright © 2026 · CGT · Sector Federal de Telemarketing · Acceder