El Convenio Colectivo de Contact Center ya se ha publicado, por lo que las empresas de telemarketing tienen que pagar las cantidades correspondientes a los incrementos salariales de 2022 y 2023. Lamentablemente para 2020 y 2021 no nos pagarán NADA, ya que los sindicatos firmantes firmaron para ellos un 0% de subida.
Dichos importes se abonarán en todas las empresas antes del 31 de julio de 2023.
A QUIÉN LE CORRESPONDE COBRARLO?
· A las personas trabajadoras que prestaron servicios entre enero de 2022 y junio de 2023.
· Puedes reclamar dicho importe aunque ya no estés en la empresa, véase por una excedencia, baja voluntaria …
· Personas trabajadoras que percibieron prestaciones del INSS como por ejemplo un permiso de maternidad.
· Personas que estuvieron de baja en dicho periodo; la empresa debe abonar los atrasos proporcionales a la parte que complementa, y la mutua tiene que complementar la otra parte en función del cálculo de la base de cotización con los importes actualizados.
· Los gastos de teletrabajo, solo desde noviembre de 2022 hasta ahora, ya que CCOO y UGT consideran que lo anterior mejor nos lo apuntemos al techo.
Recordaros que vuestra empresa no solo debe abonar la actualización del salario mensual, si no también la parte correspondiente de pluses de domingos, idiomas, nocturnidad, festivos…
Si tienes cualquier duda al respecto, puedes contactar con los delegados y delegadas de CGT en tu empresa y podrán ayudarte y asesorarte.