La Patronal del Telemarketing ha ofrecido, tras una decena de reuniones, pagar la retribución en vacaciones que nos adeudan, desde septiembre de 2013 a mayo de 2016, en la nómina correspondiente a febrero de 2019, recalculando lo pagado en estos años por todos los conceptos, incluyendo también los incentivos, con la misma fórmula del art. 50 actual para todas las trabajadoras y los trabajadores del sector.
Os adelantamos que la respuesta de CGT va a ser afirmativa tras haberla acordado el pasado viernes en una reunión estatal del sector de telemarketing de CGT, porque aunque la patronal interpreta la sentencia judicial de CGT que confirma el derecho a cobrarlo retroactivamente de forma interesada (la patronal se retrotrae un año desde la demanda –septiembre de 2013- cuando CGT entendemos que debemos percibir lo que se cobraría en enero 2014 –todo el 2013-), la totalidad de trabajadoras/es se beneficiará del recalculo de cantidades en todo este periodo. Como el derecho individual a mantener las reclamaciones judiciales es indisponible, se mantiene la opción de los trabajadores y las trabajadoras que mantienen abierta esta reclamación de cantidades.
Desde que la CGT, sobre la base del art. 7.2 del convenio 132 de la O.I.T. y tras estudiar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, denunciará y ganará a nivel sectorial en todo nuestro sector el derecho a percibir en vacaciones la misma “remuneración normal o media” que habitualmente se cobra trabajando, ha sido un largo camino a base de sentencias judiciales ganadas para perfilar y conquistar este derecho que no existía hasta la fecha y que hoy ya se reconoce normalmente para todas las trabajadoras/es del sector.
Una larga lucha, contra una patronal cicatera en el reconocimiento de derechos y unos sindicatos firmantes del convenio que claudican a la primera, que tuvo que superar el intento de cierre en falso de este derecho en el convenio anterior (2015-2018); con la redacción de un art. 50 que reconocía sólo parcialmente este derecho tanto en los conceptos a incluir como en la fórmula para calcularlo.
Afortunadamente tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo, dándonos la razón, pero sobre todo confirmando nuestro derecho como trabajadoras y trabajadores del sector a cobrar “lo mismo que trabajando”, reconocieron que:
1. Gracias a la demanda de CGT ante la patronal del Sector de Contact Center es obligatorio incluir dentro de la retribución en vacaciones también “las comisiones por ventas e incentivos a la producción” según la sentencia de la Audiencia Nacional 196/2014 de 11 de diciembre de 2014, confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo 496/2016 del 8 de junio de 2016.
2. Por demanda en solitario de CGT, todas estas cantidades logradas tenemos derecho a cobrarlas retroactivamente, un año antes de la interposición de la demanda de CGT, el 18 de septiembre de 2014, según la Sentencia de la Audiencia Nacional 2/2017 de 18 de enero de 2017, confirmada por sentencia la sentencia TS 536/2018 de 17 de mayo de 2018.
3. La fórmula para calcular las cantidades incluida en el art. 50 del convenio anterior era nula por cuanto no respetaba este derecho a percibir en vacaciones la “remuneración normal o media” pues la reducía 1/12 su cuantía. Sentencia de CGT de la Audiencia Nacional 163/2016 del 3 de noviembre de 2016 confirmada por sentencia del Tribunal Supremo 159/2018 del 15 de febrero de 2018.
El miércoles 5 de diciembre de 2018, tras todas estas sentencias y todo el tiempo adicional que ha intentado ganar la patronal de sector con hasta 10 reuniones de propuestas y excusas para evitar este momento, se prevé que se cerrará finalmente esta etapa y salvo problemas de reclamaciones concretas, esperamos que este derecho no volverá a ser cuestionado por la patronal de aquí en adelante.
Una victoria con dinero contante y sonante además de moral para los trabajadores y trabajadoras del sector que tenemos muchas batallas por delante.
Os informaremos del resultado de la reunión en los próximos comunicados.