• Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Saltar al pie de página
  • Inicio
  • CGT
    • Quiénes somos
    • Noticias
    • Elecciones
  • Emprecario
  • Convenio
    • Convenio colectivo vigente
    • Plataforma
    • Comunicados convenio
    • Tabla Salarial 2023/2024/2025/2026
  • Boletines
    • Atento
    • Digitex
    • Emergia
    • Extel
    • Ferroser 010 Linea Madrid
    • GSS
    • Konecta
    • Marktel
    • OEST – Orange España
    • Pepe Money
    • Qualytel Mayorel
    • Rainbow
    • Salesland
    • Sitel Iberica
    • Teleperformance
    • Teyame
    • Transcom
    • Unisono
    • Unitono
  • Contacto
Logotipo CGT Telemarketing

CGT - Sector Federal de Telemarketing

Confederación General del Trabajo - Sector Federal de Telemarketing

Convenio – Articulo 18: El aspirador de derechos

17 de abril de 2016 por Sector Federal de Telemarketing

306-tlmk

¿Por qué el artículo 18 del convenio de Contact Center es nefasto para lxs trabajadorxs?

El artículo 18 se produce cuando finaliza una campaña dentro de un servicio. Si ésta sale a concurso, la empresa que obtenga la adjudicación de la nueva campaña no tiene la obligación de contratar a toda la plantilla que venía realizando el servicio con la anterior empresa.

Lo que comúnmente conocemos como subrogación, es decir, que la plantilla de trabajadorxs pasen por completo de la anterior a la nueva empresa respetándose todas sus condiciones laborales, no se produce porque este artículo no lo contempla.

Lo que afirma el artículo es que la nueva empresa sólo estará obligada a contratar al 90% de lxs trabajadorxs que la empresa considere que necesita para poner en funcionamiento la campaña. Es decir, si la nueva empresa considera que para poner en funcionamiento una campaña sólo necesita 70 trabajadores cuando antes había 100, podrá hacerlo y solo tendrá que respetar que, de los 70 contratados, el 90%, procedieran de la anterior empresa.

Igualmente, es la empresa adjudicataria la que puede decidir entre aplicar el artículo 18 o bien dirigirse al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que sí contempla la subrogación. En las condiciones actuales es la nueva empresa la que decide qué norma aplica. Los trabajadores estamos a manos de la nueva empresa.

¿Qué defendemos desde CGT?

Desde CGT abogamos por la completa subrogación y por la eliminación del artículo 18 del convenio de Contact Center. Queremos que con completa normalidad pase el 100% de la plantilla de una empresa a otra, porque nosotrxs somos quienes actualmente sufrimos el cambio de empresa, porque para nosotrxs la aplicación del artículo 18 supone, en el mejor de los casos, un trauma, y en el peor de los casos, estar de patitas en la calle.

En nuestras reuniones de negociación del convenio, tratamos de hacer ver a la patronal que la eliminación de este artículo beneficia a todos. A los trabajadores por las razones expuestas arriba, y a la patronal porque equipararía a todas las empresas dentro del conflicto que mantienen las empresas que respetan el convenio frente a las denominadas como “piratas”. Las empresas “pirata” son aquellas que quieren copar cada vez más parte del pastel de la contratación de servicios de Contact Center, tirando por los suelos los derechos de los trabajadores, sin respetar el convenio vigente y aplicando otros convenios, manteniendo de esta forma una competencia ilegal con las empresas que se rigen por el convenio. La subrogación y, por tanto, la eliminación del artículo 18, obligaría a todas las empresas a cumplir unas reglas claras, que tendrían que respetar todas ellas.

¿Qué pretende la patronal?

La patronal, en las negociaciones que han mantenido hasta el momento con los diversos sindicatos, defiende el inmovilismo. Que nada cambie. Mantener a toda costa el artículo 18 sin mover ni una coma. Seguir decidiendo sobre lxs trabajadorxs, aun a costa de equivocarse y dejar la puerta abierta para una competencia feroz y desigual.

¿El nuevo Convenio puede arreglar esta situación?

Claro que sí. Si nos organizamos y movilizamos para mejorar las condiciones del nuevo convenio, podemos hacer que el artículo 18 contemple la subrogación real, con el 100% de la plantilla y con el 100% de los derechos de l@s trabajador@s. Cualquier otro artículo 18 que no contemplara esto sería ahondar aún más en la precariedad que tod@s conocemos.

ARTICULO_18_COMUNICADO_CONVENIO.pdf Descarga

Publicado en: Noticias Etiquetado como: 2016, negociacion convenio

Barra lateral principal

  • Correo electrónico
  • Facebook
  • RSS
  • Twitter
  • YouTube

Emprecario

Emprecari@ mayo 25

19 de mayo de 2025

Comunicados convenio

EL SUPREMO CONFIRMA QUE EL PERMISO DE HOSPITALIZACIÓN ES DE 5 DÍAS LABORABLES

3 de diciembre de 2025

Elecciones

Mantenemos representación y crecemos en votos en Globalia. (Baleares)

15 de enero de 2026

Suscríbete por email

Por favor, activa JavaScript en tu navegador para completar este formulario.
Cargando

Etiquetas

061 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 ABAI Atento Barcelona convenio covid despido DESPIDOS Digitex Digitex - Madrid Elecciones emprecario ERE ERE Atento 2014 ERTE extel Extel - Malaga GSS GSS - Madrid huelga Konecta Konecta - Madrid Konecta - Madrid - BTO - Alcobendas Madrid negociacion convenio negociacion convenio 2020 qualytel Sevilla Sitel Sitel Iberica - Sevilla Sitel Iberica - Sevilla - Republica Argentina TELEPERFORMANCE TELETRABAJO Transcom Unisono Unisono - Madrid Unisono - Valencia

Footer

Categorías

  • Atento
  • Comunicados convenio
  • Digitex
  • Elecciones
  • Emergia
  • Emprecario
  • Extel
  • Ferroser 010 Linea Madrid
  • GSS
  • Konecta
  • Marktel
  • Noticias
  • OEST – Orange España
  • Pepe Money
  • Qualytel Mayorel
  • Rainbow
  • Salesland
  • Sitel Iberica
  • Teleperformance
  • Teyame
  • Transcom
  • Unisono
  • Unitono

SOBRE SECTOR FEDERAL DE TELEMARKETING

Ante la necesidad de una mayor organización y coordinación entre las secciones sindicales de la Confederación General del Trabajo en el Telemarketing, en un Pleno de Secciones Sindicales celebrado en Madrid los días 27 y 28 de Septiembre de 2001, se acordó la constitución de la Coordinadora Estatal de Telemarketing de CGT, encuadrada dentro de la estructura de la Federación Estatal de Transportes y Comunicaciones de CGT, como un ámbito de coordinación y acción sindical sectorial específico. El 5 de Septiembre de 2014 tras pleno estatal de la «Coordinadora Estatal de Telemarketing» se aprueba por mayoria de dos tercios la constitución del sector pasando a ser desde ese momento «Sector Federal de Telemarketing».

Conecta con nosotros

  • Correo electrónico
  • Facebook
  • RSS
  • Twitter
  • YouTube

Copyright © 2026 · CGT · Sector Federal de Telemarketing · Acceder