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CGT - Sector Federal de Telemarketing

Confederación General del Trabajo - Sector Federal de Telemarketing

CGT TENÍA RAZÓN: LAS EXCEDENCIAS ESPECIALES PUEDEN SER DE MENOS DE 15 DÍAS DE DURACIÓN

8 de marzo de 2016 por Sector Federal de Telemarketing

297-ley-cgt

En un sector tan precario y con tan pocos derechos reconocidos como el de Contact Center, a menudo los trabajadores/as tienen que recurrir a la excedencia especial del Art. 30 del Convenio para poder coger uno o varios días que el Art. 28 de los permisos retribuidos no les concede, aun a costa de renunciar a su salario. Con eso y con todo, empresas tan explotadoras y desconsideradas como Sitel Ibérica se agarraban a una interpretación tan rígida como ilegal del Convenio para denegar las excedencias de una duración inferior a 15 días, cuando ese artículo dice que la duración máxima de 30 días anuales se puede fraccionar en dos períodos máximos de 15 días.

Claro hasta para un parvulario, ¿verdad? Pues no tan claro ni para Sitel ni tan siquiera para la Comisión Paritaria del Convenio, que se contradijo dictando dos resoluciones en un escaso período de tiempo, una a favor de los trabajadores/as a instancias de UGT y otra sin acuerdo a instancias de CGT por la misma cuestión. Ante semejante incongruencia, a CGT no le quedó más remedio que llevar a los tribunales algo que debió haber quedado bien claro desde mucho antes si Sitel hubiera obrado de buena fe y la Comisión Paritaria hubiera sido coherente consigo misma.

Y la Audiencia Nacional, como era de justicia, ha dado la razón a CGT en una sentencia ejemplar e inequívoca dictada el pasado 3 de marzo, estableciendo que las excedencias especiales se pueden fraccionar en dos períodos inferiores a 15 días, o no fraccionarse y tener una duración inferior a esos 15 días. De esta manera, empresas como Sitel no podrán hacer en lo sucesivo interpretaciones con la única pretensión de que los trabajadores/as se vean privados de ese derecho, abusando de la circunstancia de que muchos de ellos/as no están dispuestos a renunciar durante 15 días a su salario o simplemente no necesitan tantos días de excedencia.

Enhorabuena a los compañeros/as de Sitel, a nuestros servicios jurídicos y a todos los trabajadores/as del sector por esta sentencia que deja claro este punto. Adjuntamos la sentencia a esta noticia.

SENTENCIA-EXCEDENCIA-SITEL.pdf Descarga

Publicado en: Noticias Etiquetado como: Audiencia nacional, conflicto colectivo, excedencias

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SOBRE SECTOR FEDERAL DE TELEMARKETING

Ante la necesidad de una mayor organización y coordinación entre las secciones sindicales de la Confederación General del Trabajo en el Telemarketing, en un Pleno de Secciones Sindicales celebrado en Madrid los días 27 y 28 de Septiembre de 2001, se acordó la constitución de la Coordinadora Estatal de Telemarketing de CGT, encuadrada dentro de la estructura de la Federación Estatal de Transportes y Comunicaciones de CGT, como un ámbito de coordinación y acción sindical sectorial específico. El 5 de Septiembre de 2014 tras pleno estatal de la «Coordinadora Estatal de Telemarketing» se aprueba por mayoria de dos tercios la constitución del sector pasando a ser desde ese momento «Sector Federal de Telemarketing».

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