
CGT ha presentado ante la Audiencia Nacional una demanda de impugnación del artículo 30.b del Convenio Colectivo de Contact Center, relativo al disfrute del permiso retribuido por hospitalización, al entender que su contenido resulta contrario a la legislación vigente y a la reciente doctrina del Tribunal Supremo.
El citado artículo establece un permiso retribuido de tres días naturales en caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de familiares hasta segundo grado, indicando además que deberá disfrutarse de forma continuada dentro de los diez días siguientes, contados desde el primer día laborable tras el hecho causante.
Sin embargo, desde la modificación del artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, operada en 2023, el permiso reconocido para estas mismas situaciones es de cinco días, mejorando de forma clara el contenido del convenio firmado por CCOO y UGT.
Además, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 126/2026, de 4 de febrero (recurso 251/2024), ha dejado claro que no puede imponerse que el permiso comience necesariamente el primer día laborable tras el hecho causante. El Alto Tribunal recuerda que la finalidad del permiso es atender las necesidades de cuidado de la persona familiar y, por tanto, su disfrute no puede quedar condicionado por una limitación temporal impuesta por el convenio colectivo.
Esta doctrina ha sido reforzada al día siguiente por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 140/2026, de 5 de febrero (recurso 236/2024), que aclara que el permiso tampoco finaliza automáticamente con el alta hospitalaria cuando, no habiéndose producido el alta médica, se prescribe reposo domiciliario porque la persona familiar sigue necesitando cuidados.
De este modo, el Alto Tribunal consolida una doctrina garantista tanto sobre el inicio como sobre la finalización del permiso, reforzando en ambos casos que su duración y disfrute deben responder a las necesidades reales de cuidado y no a fórmulas rígidas impuestas por la empresa o el convenio colectivo.
Resulta especialmente llamativo que, una vez más, el Convenio de Contact Center haya quedado por detrás de la legislación y de la jurisprudencia. No es la primera vez que ocurre. Ya sucedió con las tablas salariales, que llegaron a situarse por debajo del Salario Mínimo Interprofesional, y ahora vuelve a repetirse con un derecho tan básico como el permiso por hospitalización.
Continuaremos utilizando todas las vías a a nuestro alcance para defender los derechos de la plantilla y exigir que el convenio del sector respete, como mínimo, los derechos que ya reconoce la legislación.
