• Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Saltar al pie de página
  • Inicio
  • CGT
    • Quiénes somos
    • Noticias
    • Elecciones
  • Emprecario
  • Convenio
    • Convenio colectivo vigente
    • Plataforma
    • Comunicados convenio
    • Tabla Salarial 2023/2024/2025/2026
  • Boletines
    • Atento
    • Digitex
    • Emergia
    • Extel
    • Ferroser 010 Linea Madrid
    • GSS
    • Konecta
    • Marktel
    • OEST – Orange España
    • Pepe Money
    • Qualytel Mayorel
    • Rainbow
    • Salesland
    • Sitel Iberica
    • Teleperformance
    • Teyame
    • Transcom
    • Unisono
    • Unitono
  • Contacto
Logotipo CGT Telemarketing

CGT - Sector Federal de Telemarketing

Confederación General del Trabajo - Sector Federal de Telemarketing

CGT PRESENTA UNA DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DEL CONVENIO DE CONTACT CENTER POR EL DISFRUTE DEL PERMISO DE HOSPITALIZACIÓN

1 de julio de 2026 por Sector Federal de Telemarketing


CGT ha presentado ante la Audiencia Nacional una demanda de impugnación del artículo 30.b del Convenio Colectivo de Contact Center, relativo al disfrute del permiso retribuido por hospitalización, al entender que su contenido resulta contrario a la legislación vigente y a la reciente doctrina del Tribunal Supremo.

El citado artículo establece un permiso retribuido de tres días naturales en caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de familiares hasta segundo grado, indicando además que deberá disfrutarse de forma continuada dentro de los diez días siguientes, contados desde el primer día laborable tras el hecho causante.

Sin embargo, desde la modificación del artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, operada en 2023, el permiso reconocido para estas mismas situaciones es de cinco días, mejorando de forma clara el contenido del convenio firmado por CCOO y UGT.

Además, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 126/2026, de 4 de febrero (recurso 251/2024), ha dejado claro que no puede imponerse que el permiso comience necesariamente el primer día laborable tras el hecho causante. El Alto Tribunal recuerda que la finalidad del permiso es atender las necesidades de cuidado de la persona familiar y, por tanto, su disfrute no puede quedar condicionado por una limitación temporal impuesta por el convenio colectivo.

Esta doctrina ha sido reforzada al día siguiente por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 140/2026, de 5 de febrero (recurso 236/2024), que aclara que el permiso tampoco finaliza automáticamente con el alta hospitalaria cuando, no habiéndose producido el alta médica, se prescribe reposo domiciliario porque la persona familiar sigue necesitando cuidados.

De este modo, el Alto Tribunal consolida una doctrina garantista tanto sobre el inicio como sobre la finalización del permiso, reforzando en ambos casos que su duración y disfrute deben responder a las necesidades reales de cuidado y no a fórmulas rígidas impuestas por la empresa o el convenio colectivo.

Resulta especialmente llamativo que, una vez más, el Convenio de Contact Center haya quedado por detrás de la legislación y de la jurisprudencia. No es la primera vez que ocurre. Ya sucedió con las tablas salariales, que llegaron a situarse por debajo del Salario Mínimo Interprofesional, y ahora vuelve a repetirse con un derecho tan básico como el permiso por hospitalización.

Continuaremos utilizando todas las vías a a nuestro alcance para defender los derechos de la plantilla y exigir que el convenio del sector respete, como mínimo, los derechos que ya reconoce la legislación.

Publicado en: Noticias

Barra lateral principal

  • Correo electrónico
  • Facebook
  • RSS
  • Twitter
  • YouTube

Emprecario

EMPRECARIO JUNIO 2026

23 de junio de 2026

Comunicados convenio

EL SUPREMO CONFIRMA QUE EL PERMISO DE HOSPITALIZACIÓN ES DE 5 DÍAS LABORABLES

3 de diciembre de 2025

Elecciones

CGT irrumpe con mayoría absoluta en las elecciones sindicales de Konecta Rockethall Valladolid

16 de julio de 2026

Suscríbete por email

Por favor, activa JavaScript en tu navegador para completar este formulario.
Cargando

Etiquetas

061 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 ABAI Atento Barcelona convenio covid despido DESPIDOS Digitex Digitex - Madrid Elecciones emprecario ERE ERE Atento 2014 ERTE extel Extel - Malaga GSS GSS - Madrid huelga Konecta Konecta - Madrid Konecta - Madrid - BTO - Alcobendas Madrid negociacion convenio negociacion convenio 2020 qualytel Sevilla Sitel Sitel Iberica - Sevilla Sitel Iberica - Sevilla - Republica Argentina TELEPERFORMANCE TELETRABAJO Transcom Unisono Unisono - Madrid Unisono - Valencia

Footer

Categorías

  • Acierta
  • Atento
  • Comunicados convenio
  • Digi
  • Digitex
  • Elecciones
  • Emergia
  • Emprecario
  • Extel
  • Ferroser 010 Linea Madrid
  • Foundever
  • GSS
  • Konecta
  • Marktel
  • Noticias
  • OEST – Orange España
  • PAPERNEST
  • Pepe Money
  • Qualytel Mayorel
  • Rainbow
  • Salesland
  • Sitel Iberica
  • Teleperformance
  • Teyame
  • Transcom
  • Unisono
  • Unitono

SOBRE SECTOR FEDERAL DE TELEMARKETING

Ante la necesidad de una mayor organización y coordinación entre las secciones sindicales de la Confederación General del Trabajo en el Telemarketing, en un Pleno de Secciones Sindicales celebrado en Madrid los días 27 y 28 de Septiembre de 2001, se acordó la constitución de la Coordinadora Estatal de Telemarketing de CGT, encuadrada dentro de la estructura de la Federación Estatal de Transportes y Comunicaciones de CGT, como un ámbito de coordinación y acción sindical sectorial específico. El 5 de Septiembre de 2014 tras pleno estatal de la «Coordinadora Estatal de Telemarketing» se aprueba por mayoria de dos tercios la constitución del sector pasando a ser desde ese momento «Sector Federal de Telemarketing».

Conecta con nosotros

  • Correo electrónico
  • Facebook
  • RSS
  • Twitter
  • YouTube

Copyright © 2026 · CGT · Sector Federal de Telemarketing · Acceder