Desde que llegó el COVID-19, trabajadores y trabajadoras de las distintas empresas del sector de telemarketing se han visto obligadas a permanecer en situación de Incapacidad Temporal (IT), bien por razón de dicha enfermedad, o bien por tener que someterse a aislamiento derivado de la pandemia.
Algunas empresas del sector decidieron obviar el artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se considera situación asimilada a accidente de trabajo los períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19. Estas empresas olvidaron que la norma intentaba con esto mantener la protección social de las personas trabajadoras.
Sin embargo, las empresas de telemarketing deben creer que esta norma se hizo para que ellas ganen dinero, entendiendo que con el 75% que se abona en caso de accidente de trabajo es suficiente.
Hay que recordar que desde hace 20 años se establece un complemento en los supuestos de incapacidad temporal por accidente de trabajo obligando a abonar hasta el 100 % del salario Convenio, desde el primer día. Pues bien, en una interpretación sui generis, las empresas han decidido no reconocer la situación de asimilación de la IT a accidente de trabajo con lo que, no retribuyen el complemento establecido en el Convenio. Pero es que, además, tampoco abonan el complemento de enfermedad común hasta el día 20 de la baja, con la excusa de que la Seguridad Social ya viene asumiendo el 75% de la base de cotización. Es decir, para las empresas de telemarketing lo que el gobierno decidió es que las empresas del telemarketing ahorrarán. Lo de mantener la protección social de las personas trabajadoras debía ser publicidad.
Fuera bromas, desde CGT entendemos que lo que hacen las empresas es una sinvergonzonería y creemos que está sobradamente acreditada la obligación de las empresas de retribuir la prestación a las personas trabajadoras como derivada de accidente de trabajo, asumiendo el complemento del 100% del salario que viene establecido en el art. 63.2 del Convenio Colectivo de Contact Center.
Estas empresas deberían entender que no es agradable tener que suspender por Incapacidad Temporal nuestro contrato motivado por el contagio, aislamiento o restricción a las salidas del municipio por COVID-19. Desde CGT estamos interponiendo demandas ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional para que las empresas que han abusado de esta manera rectifiquen y complementen en estos casos la prestación hasta el 100% del Salario de Convenio desde el primer día por encontrarse en situación asimilada a accidente de trabajo, Seguiremos informando.