Desde siempre la UGT en nuestro sector ha ido como pollo sin cabeza. Ahora además pretenden vender como propio el trabajo de la Asesoría Jurídica de la CGT. Vamos lo que viene siendo una ataque de “medallitis aguda”.
En los últimos días hemos visto algunos ejemplos muy evidentes de esta “enfermedad” (de la que que también han contagiado a CCOO). Cuando el Tribunal Supremo ha dicho que CGT tenía razón y que los incentivos en vacaciones deben cobrase con carácter retroactivo desde 2013, les ha salido un sarpullido en forma de comunicados vergonzantes y vergonzosos donde han pretendido engañar a quienes trabajamos en el sector diciendo que el mérito era de ellos, cuando lo único que hicieron en todo el largo proceso judicial fue adherirse a la demanda de CGT, exactamente como los mocos, que se adhieren a cualquier cosa.
Ahora y en relación a la sentencia, también conseguida en exclusiva por CGT, que dice que los permisos por matrimonio, nacimiento de hijos e hijas y fallecimiento de familiares deben empezar siempre en día laborable para el trabajador, pretenden que todos creáis que es merito exclusivo de ellos, ya que como en la sentencia figuraba día feriado en lugar de día libre solicitaron que el Tribunal Supremo se lo aclarara.
Y la respuesta de este Tribunal, que para que no queden dudas reproducimos en su integridad, sin lecturas ni extractados interesados, es que se vallan a cagar a la vía, bueno si, con otras palabras, pero eso…
Los fallos de las sentencias solo pueden recoger lo que se les solicita por los demandantes en sus demandas, y en este caso CGT pedía literalmente “Se solicita que se dicte sentencia en la que se declare el derecho de los trabajadores afectos a la aplicación del Convenio Colectivo Estatal para el Sector del Contact Center a que el *“dies a quo” del cómputo de los permisos regulados en los apartados a), b) y d) del art. 28.1 del citado convenio – por matrimonio, nacimiento de hijo, y fallecimiento de familiar-,en los casos en que el hecho causante del permiso en cuestión suceda en día no laborable para el trabajador, tenga que iniciarse en el primer día laborable siguiente.” Y eso, exactamente eso es lo que conceden los tribunales, que estos permisos deban comenzar en el primer día laborable siguiente. Blanco y en botella….
* Inicio del cómputo de los plazos