
Como todas las personas trabajadoras del sector de Contact Center hemos vivido, el lunes 28 de abril un apagón masivo mantiene amplias zonas del estado español sin electricidad, lo que impide que muchos hayamos podido llegar a nuestro puestos de trabajo.
Que los call center, con baterías, generadores eléctricos y grupos electrógenos estén abiertos no quiere decir que estemos obligados a acudir si no es posible.
Ante esta situación desde el Sector Federal de Telemarketing de la CGT os recordamos que el artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores establece un permiso retribuido de hasta cuatro días por imposibilidad de desplazarse o de desarrollar nuestra actividad laboral con normalidad. Está ley, establece las condiciones mínimas para cualquier persona trabajadora, asegura que “la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración” bajo determinadas circunstancias y por un determinado periodo de tiempo. Y precisa que tenemos derecho a un permiso de “hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso”
Debido al apagón, hay todo tipo de motivos por los que podemos no desplazarnos, desde la imposibilidad de no salir con nuestro coche del aparcamiento al parón de las redes ferroviarias.
Además, la Dirección General de Tráfico ha reclamado limitar los desplazamientos: “Debido al apagón, les pedimos que eviten circular en la medida de lo posible. La falta de suministro eléctrico no permite el funcionamiento de semáforos o paneles de señalización. Eviten desplazarse en la medida de lo posible y mucha precaución en la carretera”, ha señalado la DGT.
Un mensaje en el que ha incidido también el Gobierno y que nos autoriza, con sentido común, ha ejercer este esté derecho si es necesario.
Por todo ello retiramos que las horas no trabajadas por esta causa no deben ser recuperadas ni descontadas de la nómina. Por tanto, si no pudiste acudir a tú puesto de trabajo o tuviste que abandonado antes, y tú empresa pretende hacerte recuperar las horas es ilegal, ponte en contacto con tu sección sindical de CGT en tú empresa.