El Boletín Oficial del Estado publicó esta semana el Real Decreto-ley 28/2020 que regula el Teletrabajo. La norma es muy extensa, mucho.
La mayor parte del personal que trabajamos en nuestro sector, Telemarketing/Contact Center, incluidas todas las personas contratadas por medio de ETT (a quienes también afecta el contenido de la norma) se encuentra actualmente teletrabajando como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19, por ese motivo de todo el RDL, en estas circunstancias, sólo les es de aplicación la Disposición transitoria tercera del mismo y que trata sobre trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19 y cuyo contenido reproducimos literalmente:
"Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria. En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario. En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados."
La nueva norma también deja claro que, si el personal de las empresas ha puesto medios, equipos, herramientas y consumibles necesarios para el desarrollo del trabajo a distancia, así como el mantenimiento de los mismos, sin haberse fijado ninguna forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo, se debe compensar. Es decir, las empresas deben pagar lo que hemos adelantado las personas trabajadoras y trabajadores del sector, y que nuestras empresas pretendían ahorrarse, mediante acuerdos leoninos en los que las personas que trabajamos en este sector asumimos todos los costes de la parte empresarial.
Ahora es el momento de que las empresas de telemarketing demuestran si de verdad lo que le importaba era nuestra salud o solo su bolsillo. Nos tememos que ahora que van a tener que pagar, ya les va a interesar menos que teletrabajemos y estamos seguros de que van a recurrir a cualquier subterfugio para no pagar y para intentar acabar con el trabajo desde casa lo antes posible.
La norma obliga a las empresas a negociar cómo se compensa todo esto y, desde CGT, ya estamos instando a todas ellas a sentarse para hablar sobre este abuso que se ha producido desde marzo, por el que la mayor parte de las mismas no ha asumido ni un euro de compensación.
Durante la pandemia, desde CGT, hemos avisado de que esta situación se repite constantemente en nuestro sector. Es una vergüenza que nos traten como carne para la picadora, y cuando hay que invertir en seguridad salud, deciden evitar la obligatoria prevención de riesgos laborales y las personas hemos asumido todos los gastos.
El teletrabajo es legal, siempre y cuando se cumpla la ley que dicen que deben facilitar los medios y la seguridad que necesitamos y se nos compense aquello que hemos prestado desde marzo a las empresas que, evidentemente, han de poner los medios de producción.
De no cumplir la ley, tanto la que obliga a pagar los gastos como la que les obliga a velar por nuestra salud desde CGT tomaremos las medidas legales oportunas. Esperemos que todas estemos a la altura.
Seguiremos informando.