Desde el Sector Federal de Telemarketing de CGT informamos que el día 24 de Septiembre de 2018 fue notificada la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (el juicio fue el 11 de julio) por la demanda en Solitario de CGT de impugnación del despido colectivo.
Informar que la Sala mayoritariamente ha desestimado nuestra demanda. Sin embargo la sentencia consta de dos partes. Las primeras 46 páginas las firman dos de los magistrados de la sala que concluyen:
“Las empresas notificaron en tiempo y forma la decisión extintiva a la RLT y que los criterios de selección se ajustaron a derecho. Se concluye finalmente que concurren causas productivas y organizativas y que la medida es razonable y proporcionada a la intensidad de las mismas”.
Conclusión a la que llegan los magistrados tras escuchar la oposición de la empresa y de CCOO y UGT (que fueron a juicio a defender los despidos).
Las siguientes 60 páginas las firma Dª Emilia Ruiz- Jarabo Quemada, la otra magistrada que emite un contundente voto particular donde explica que la demanda de CGT debe ser estimada íntegramente:
“Con la mayor consideración y respeto discrepo de los razonamientos y del fallo de la mayoría de la Sala y entiendo que, la demanda debió ser estimada íntegramente, declarando la nulidad de la decisión empresarial de despido colectivo, por la que se extinguen 314 contratos de trabajo y, en consecuencia, el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir…Discrepo de dicha solución por considerar que:
1-no se ha acreditado que las tres empresas promotoras del despido formen un grupo de empresas a efectos laborales, se han seleccionado de manera artificiosa a las empresas que se presentan como grupo de empresas y por tanto no se ha conformado debidamente la comisión negociadora sin que se ajuste a derecho la decisión de promover el despido como tal grupo.
2-no se ha acreditado que el ámbito objetivo del despido les afectara solo a ellas.
3-las causas alegadas eran productivas organizativas y económicas.
4-las empresas no han aportado la documentación pertinente.
5-las empresas no notificaron la decisión extintiva a la RLT.
6-en cualquier caso, debería declararse no ajustada derecho la decisión extintiva porque de los hechos probados de la sentencia no se deduce que concurren causas organizativas y productivas en las tres empresas promotoras del despido colectivo.”
Desde CGT entendemos que, sin lugar a dudas, sino se hubiera firmado el acuerdo del ERE por parte de CCOO y UGT, si todos hubiéramos mantenido mantenido nuestros argumentos hasta el final del proceso, este ERE no hubiera prosperado y no se estaría llevando a cabo el despido colectivo.
La SANGRIA que inició la empresa continúa y esta nueva traición de estos sindicatos tiene de momento unas consecuencias nefastas para centenares de trabajadores que han perdido su puesto de trabajo gracias a este nuevo pacto
CGT no se rinde. Hemos dado instrucciones a nuestro Gabinete Jurídico Confederal para que recurra en casación ante el Tribunal Supremo.
Desde CGT además seguimos denunciando la actitud de la empresa. Desde inspección de trabajo ya están alertados de que la empresa están realizando contrataciones en los puestos amortizados en el ERE. No vamos a parar, la lucha no ha terminado y vamos a agotar todos los recursos, nos sobran los motivos. ¡Se puede y se debe, luchar contra los ERE!