Respecto a la noticia recientemente aparecida en el diario digital Público (http://www.publico.es/economia/seguridad-social-reconoce-nodulos-teleoperadora.html) sobre el reconocimiento de los nódulos en la garganta como enfermedad profesional del telemarketing quisiéramos hacer algunas puntualizaciones.
La primera de ella, que los nódulos en la garganta ya constituyen desde hace tiempo una enfermedad profesional reconocida en el catálogo de tales dolencias elaborado por la Seguridad Social. Cuestión bien distinta es que el reconocimiento de esas enfermedades en los casos concretos de la vida laboral tope con uno de los mayores problemas de la salud laboral en el Estado español: la actuación parcial y restrictiva de las mutuas de trabajo a favor casi siempre de los intereses de sus clientes, que son las empresas que contratan sus servicios, ya que de sus dictámenes depende el reconocimiento de una contingencia profesional y son excesivamente reacias a darlo.
Lo que sí realmente constituye una importante novedad que puede abrir las puertas al reconocimiento de otras enfermedades profesionales que sin duda deberían añadirse a esa exigua lista es una reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid, tras una demanda de una trabajadora interpuesta por los servicios jurídicos de CGT, reconociendo el carácter de enfermedad profesional, que no viene solo determinado por su inclusión o no en esa lista sino por su origen en el ámbito del trabajo, de los pólipos en la garganta. Hay que tener en cuenta que el uso de la voz en los centros de llamadas del telemarketing es un factor considerable de riesgo.
Sin embargo, no menos cierto es que el uso del oído también lo es y ninguna dolencia auditiva está incluida en ese catálogo, o que el síndrome del túnel carpiano es un mal bastante extendido en oficinas y los trabajadores/as del telemarketing realizan muchas tareas administrativas y manejan constantemente teclados de ordenador, o que el síndrome burnout es un problema que cada vez preocupa más a la comunidad médica y sin duda se está dando en nuestro sector sin que tenga el debido reconocimiento. También podríamos hablar de la preocupante amenaza del síndrome del edificio enfermo dadas las características de los centros de trabajo del contact center.
Esperemos que esta sentencia sirva para que la Seguridad Social se empiece a tomar un poco más en serio la salud laboral del telemarketing y no obligue a los trabajadores/as a recurrir a la vía judicial para el reconocimiento de enfermedades propias de este sector como enfermedades profesionales.
Sector Federal del Telemarketing de CGT