• Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Saltar al pie de página
  • Inicio
  • CGT
    • Quiénes somos
    • Noticias
    • Elecciones
  • Emprecario
  • Convenio
    • Convenio colectivo vigente
    • Plataforma
    • Comunicados convenio
    • Tabla Salarial 2023/2024/2025/2026
  • Boletines
    • Atento
    • Digitex
    • Emergia
    • Extel
    • Ferroser 010 Linea Madrid
    • GSS
    • Konecta
    • Marktel
    • OEST – Orange España
    • Pepe Money
    • Qualytel Mayorel
    • Rainbow
    • Salesland
    • Sitel Iberica
    • Teleperformance
    • Teyame
    • Transcom
    • Unisono
    • Unitono
  • Contacto
Logotipo CGT Telemarketing

CGT - Sector Federal de Telemarketing

Confederación General del Trabajo - Sector Federal de Telemarketing

RIP ARTÍCULO 17

22 de julio de 2022 por Sector Federal de Telemarketing

1141-oip

El artículo 17 del Convenio de Contact Center ha sido un auténtico coladero que ha facilitado decenas de miles de despidos en nuestro sector durante los últimos 20 años. Despidos con una indemnización de 8 días por año trabajado, es decir, despidos casi gratuitos. Y todo esto no habría sido posible sin la inestimable colaboración, convenio tras convenio, de los sindicatos firmantes CCOO y UGT.

Por parte de CGT, hemos llevado este artículo a los tribunales en distintas ocasiones, bien por la vía de la impugnación de convenio, o bien poniendo sobre la mesa sus innumerables contradicciones, demostrando que es una práctica abusiva que va en contra de los intereses de la clase trabajadora. Sólo fue a partir de las sentencias ganadas por parte de CGT en las empresas Konecta y Teleperformance hace unos años, que esta fórmula de despido dejó de utilizarse. Estas sentencias dejaban muy claro que se debía acudir a la fórmula del artículo 52 del ET, el cual establece las causas objetivas necesarias para la extinción de un contrato de trabajo, pero que en ningún caso se podía optar por la vía rápida, barata e imaginativa pactada en nuestro convenio colectivo.  Adjuntamos la sentencia que lo explica, que la jurisprudencia ha solucionado el problema de este artículo, llega a decir el Tribunal Supremo.

Llegó la reforma laboral del año pasado, y al desaparecer los contratos de obra y servicio, el artículo 17 ha quedado definitivamente fosilizado. La reforma laboral supera una vez más nuestro convenio y deja ya, sin ningún género de dudas, como algo inaplicable esta fórmula de despido barato, sin garantías, que ha causado un enorme perjuicio a muchas personas.

 

Pero lo que más nos llama la atención, es que UGT salga ahora con un comunicado en el que defiende esa fórmula de despido, diciendo que ordenaba los fines parciales de campaña (fueron ellos quienes se inventaron eso de los fines parciales de campaña, no se nos olvide).  Nos repugna que, después de todo el sufrimiento que ha provocado, se vanaglorien incluso de haberlo creado junto a la patronal en beneficio de la clase trabajadora. 

Nos preguntamos si, ya puestos, sacarán dentro de poco un comunicado celebrando otra de las “traiciones estrella” que han ido perpetrando convenio tras convenio: el artículo 18. Es decir, el enorme regalo que UGT y CCOO le han hecho a esta patronal en sucesivos convenios que supone que no haya subrogación en nuestro sector cuando finalice una obra y haya un cambio de contrata. 

Ver para creer. Evidentemente, los liberados/as de la comisión paritaria de interpretación del convenio, tan perpetuos/as como estos artículos que analizamos en este comunicado, no se consiguen a cambio de nada.


 

sts_13072022.pdf Descarga

Publicado en: Noticias Etiquetado como: articulo 17, DESPIDOS

Barra lateral principal

  • Correo electrónico
  • Facebook
  • RSS
  • Twitter
  • YouTube

Emprecario

Emprecari@ mayo 25

19 de mayo de 2025

Comunicados convenio

EL SUPREMO CONFIRMA QUE EL PERMISO DE HOSPITALIZACIÓN ES DE 5 DÍAS LABORABLES

3 de diciembre de 2025

Elecciones

Mantenemos representación y crecemos en votos en Globalia. (Baleares)

15 de enero de 2026

Suscríbete por email

Por favor, activa JavaScript en tu navegador para completar este formulario.
Cargando

Etiquetas

061 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 ABAI Atento Barcelona convenio covid despido DESPIDOS Digitex Digitex - Madrid Elecciones emprecario ERE ERE Atento 2014 ERTE extel Extel - Malaga GSS GSS - Madrid huelga Konecta Konecta - Madrid Konecta - Madrid - BTO - Alcobendas Madrid negociacion convenio negociacion convenio 2020 qualytel Sevilla Sitel Sitel Iberica - Sevilla Sitel Iberica - Sevilla - Republica Argentina TELEPERFORMANCE TELETRABAJO Transcom Unisono Unisono - Madrid Unisono - Valencia

Footer

Categorías

  • Atento
  • Comunicados convenio
  • Digitex
  • Elecciones
  • Emergia
  • Emprecario
  • Extel
  • Ferroser 010 Linea Madrid
  • GSS
  • Konecta
  • Marktel
  • Noticias
  • OEST – Orange España
  • Pepe Money
  • Qualytel Mayorel
  • Rainbow
  • Salesland
  • Sitel Iberica
  • Teleperformance
  • Teyame
  • Transcom
  • Unisono
  • Unitono

SOBRE SECTOR FEDERAL DE TELEMARKETING

Ante la necesidad de una mayor organización y coordinación entre las secciones sindicales de la Confederación General del Trabajo en el Telemarketing, en un Pleno de Secciones Sindicales celebrado en Madrid los días 27 y 28 de Septiembre de 2001, se acordó la constitución de la Coordinadora Estatal de Telemarketing de CGT, encuadrada dentro de la estructura de la Federación Estatal de Transportes y Comunicaciones de CGT, como un ámbito de coordinación y acción sindical sectorial específico. El 5 de Septiembre de 2014 tras pleno estatal de la «Coordinadora Estatal de Telemarketing» se aprueba por mayoria de dos tercios la constitución del sector pasando a ser desde ese momento «Sector Federal de Telemarketing».

Conecta con nosotros

  • Correo electrónico
  • Facebook
  • RSS
  • Twitter
  • YouTube

Copyright © 2026 · CGT · Sector Federal de Telemarketing · Acceder