El artículo 17 del Convenio de Contact Center ha sido un auténtico coladero que ha facilitado decenas de miles de despidos en nuestro sector durante los últimos 20 años. Despidos con una indemnización de 8 días por año trabajado, es decir, despidos casi gratuitos. Y todo esto no habría sido posible sin la inestimable colaboración, convenio tras convenio, de los sindicatos firmantes CCOO y UGT.
Por parte de CGT, hemos llevado este artículo a los tribunales en distintas ocasiones, bien por la vía de la impugnación de convenio, o bien poniendo sobre la mesa sus innumerables contradicciones, demostrando que es una práctica abusiva que va en contra de los intereses de la clase trabajadora. Sólo fue a partir de las sentencias ganadas por parte de CGT en las empresas Konecta y Teleperformance hace unos años, que esta fórmula de despido dejó de utilizarse. Estas sentencias dejaban muy claro que se debía acudir a la fórmula del artículo 52 del ET, el cual establece las causas objetivas necesarias para la extinción de un contrato de trabajo, pero que en ningún caso se podía optar por la vía rápida, barata e imaginativa pactada en nuestro convenio colectivo. Adjuntamos la sentencia que lo explica, que la jurisprudencia ha solucionado el problema de este artículo, llega a decir el Tribunal Supremo.
Llegó la reforma laboral del año pasado, y al desaparecer los contratos de obra y servicio, el artículo 17 ha quedado definitivamente fosilizado. La reforma laboral supera una vez más nuestro convenio y deja ya, sin ningún género de dudas, como algo inaplicable esta fórmula de despido barato, sin garantías, que ha causado un enorme perjuicio a muchas personas.
Pero lo que más nos llama la atención, es que UGT salga ahora con un comunicado en el que defiende esa fórmula de despido, diciendo que ordenaba los fines parciales de campaña (fueron ellos quienes se inventaron eso de los fines parciales de campaña, no se nos olvide). Nos repugna que, después de todo el sufrimiento que ha provocado, se vanaglorien incluso de haberlo creado junto a la patronal en beneficio de la clase trabajadora.
Nos preguntamos si, ya puestos, sacarán dentro de poco un comunicado celebrando otra de las “traiciones estrella” que han ido perpetrando convenio tras convenio: el artículo 18. Es decir, el enorme regalo que UGT y CCOO le han hecho a esta patronal en sucesivos convenios que supone que no haya subrogación en nuestro sector cuando finalice una obra y haya un cambio de contrata.
Ver para creer. Evidentemente, los liberados/as de la comisión paritaria de interpretación del convenio, tan perpetuos/as como estos artículos que analizamos en este comunicado, no se consiguen a cambio de nada.