El día 11 de Enero de 2010 en la empresa Sykes de A Coruña (del sector de telemárquetin) contaba con 608 trabajadores. Tras un año y 3 meses, 350 compañeros han sido despedidos mediante 2 ERES. A estos despidos hay que sumar el de 4 integrantes de la Sección Sindical de CGT por despido disciplinario tras 11 expedientes abiertos: 4 a ellos, 5 a otros miembros del Comité y 2 a otros trabajadores de su misma campaña (promoción de diversos servicios de Vodafone).
La actitud mantenida por esta Sección Sindical durante el largo proceso de los ERES (de 11 de enero a 13 de septiembre de 2010), múltiples denuncias ante las irregularidades de la empresa, externalización del conflicto en los medios de comunicación locales y autonómico, diversos paros y movilizaciones, presión a otras secciones sindicales en la mesa de negociación ante la empresa para que no firmaran un ERE exprés como esta última quería, etc., provocó que la dirección de la empresa señalara a los delegados de la CGT como los culpables de no poder realizar los despidos en el plazo y en el número que ellos pretendían en un principio.
El pasado septiembre de 2010, las acciones llevadas a cabo por esta Sección Sindical ante la Inspección de Trabajo (vacaciones, traslado de instalaciones de la empresa sin informe previo del Comité, no constitución del Comité de Seguridad y Salud, intento de reducción del crédito sindical o del número de miembros del Comité, etc.) y ante los Juzgados de lo Social (denuncia de gran parte de los despidos por previo fraude en la contratación, logrando la nulidad de muchos de ellos), enconaron más aún, si cabe, la ya agresiva actitud de la empresa hacia los integrantes de esta Sección Sindical por su labor, en especial por su continua presencia en los juzgados actuando como testigos en todos los juicios resultantes de los despidos del año anterior (Campañas Telefónica 1004 y Vodafone).
Así, con el objetivo de cercenar toda esta labor sindical llevada a cabo por la CGT en Sykes, la empresa decide abrir una serie de expedientes disciplinarios a sus miembros para amedrentarlos e intentar hacerles desistir de su labor suspendiéndolos de empleo y sueldo. Al no lograr la sumisión de la Sección Sindical, abre unos nuevos expedientes con la amenaza del despido disciplinario llegando a indicar por escrito a una de las integrantes de la Sección que mientras se tramite la resolución de los expedientes tiene “terminantemente prohibida la entrada a la plataforma”.
El día 3 de marzo la empresa decide hacer efectivos los despidos disciplinarios, ignorando las alegaciones aportadas, el informe solicitado por el Comité de Empresa y las normas más básicas que rigen la Legislación Laboral española y la Ley de Libertad Sindical