El 1 de junio, a raíz de la Ley Orgánica 1/2023, han entrado en vigor nuevas situaciones ante las cuales las mujeres podemos solicitar una incapacidad temporal, y es que, aunque parezca increíble no estaban contempladas hasta el momento.
INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO: Sea voluntaria o no, ya que es un proceso muy duro tanto física como psicológicamente y era un despropósito ver que hasta el momento una mujer sometida a este tipo de tratamiento tuviera que acudir a su puesto de trabajo como si nada.
PERMISO LABORAL PREPARTO: El cual se podrá solicitar a partir de la semana 39 de gestación. Este permiso es diferente del que se concede por el nacimiento de un/a hijo/a, que son 16 semanas tras el parto. El hecho de que el permiso preparto se disfrute, no se descuenta de las 16 semanas que corresponden por el nacimiento en sí.
Tanto en la baja por interrupción del embarazo, como en el permiso preparto, el subsidio será a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al primer día en sí de la baja.
MENSTRUACIÓN INCAPACITANTE: Para mujeres con enfermedades como ovarios poliquísticos, endometriosis, pólipos endometriales… Las cuales son incapacitantes pero no estaban contempladas como motivo para solicitar una baja.
Estas nuevas situaciones de IT, están suponiendo un avance en lo que a las mujeres respecta, y es que así es como se lucha por la igualdad en materia laboral. Cabe decir que desde CGT, consideramos que sería necesario que se percibiera el 100% de salario en estas casuísticas de baja, para que no seamos siempre nosotras las más perjudicadas siempre, no obstante es un primer paso que entendemos mejorará.