Según el ACUERDO firmado por Atento, UGT, CCOO y FASGA, el cierre del período de consultas (CON o SIN ACUERDO) dependerá del resultado del referéndum entre “Los afectados” Si el resultado del referéndum es NO, el ERE finaliza SIN ACUERDO. Esto supone que la empresa puede decidir el número de despidos (hasta un máximo de 800), y la indemnización (a partir del mínimo legal, 20 días por año trabajado). Podría, incluso, retirar el ERE, como acaba de ocurrir el 1 de agosto en la empresa ATOS, donde el período de consultas finalizó sin acuerdo el 31 de julio. Además, que no haya acuerdo significa que los sindicatos no dan por buenas las causas que la empresa alega, lo que abre las puertas a impugnar todo el proceso judicialmente con garantías. El ERE puede ser declarado no ajustado a derecho, (lo avalaría la inexistencia de las causas), ó NULO (que supone la recuperación de todos los puestos de trabajo).
Si el resultado del referéndum es SI, el ERE finaliza CON ACUERDO, según el documento firmado y que implica: ratificar el despido de 672 trabajadores, 403 de ellos forzosos, según criterios de productividad y absentismo (bajas médicas, TMO, calidad, satisfacción, valoraciones de ECO…); asumir las causas que aduce la empresa para ejecutar el ERE como ciertas; aceptar que se apliquen modificaciones sustanciales y jornadas irregulares en septiembre, que si hay otro ERE en los próximos dos años se negocie previamente solo con los firmantes de este acuerdo, y la creación de una “comisión de seguimiento” con 6 liberados de UGT-CCOO y FASGA. Y votar SÍ implica dar por buenas las causas, tanto por los sindicatos firmantes como por los participantes en el referéndum, por lo que se reducen las posibilidades de ganar un DESPIDO NULO colectivo. (Los individuales son siempre posibles si existe discriminación en la selección de los afectados)