
Últimamente hemos estado viendo noticias en televisión y prensa sobre el despido por absentismo debido a una reciente sentencia del Tribunal Constitucional que avalaba una ley que desprotege enormemente a las personas trabajadoras cuando caen enfermas. Se trata del artículo 52.d del Estatuto de los/as trabajadores/as, que viene a decir que, si tenemos que darnos de baja varias veces en dos meses consecutivos o 4 alternos y sumamos 9 días aproximadamente entre todas las bajas, nos dan la patada y nos envían directamente a la cola del paro con una mísera indemnización de 20 días por año trabajado.
Eso sí, si son bajas cortas (de menos de 21 días), ya que podemos librarnos si las bajas han sido de larga duración o por enfermedad grave, porque no cuentan para ese cómputo.
En nuestro sector era bastante habitual que las empresas utilizaran este tipo de despido para quitarse de en medio a personas que están enfermas y que les resultan menos productivas, llevando a cabo esa política del medio para que el resto no nos atrevamos a faltar al trabajo. Y así, vemos diariamente a compañeras y compañeros yendo a sus empresas con fiebre, virus u otros problemas de salud, usurpándonos un derecho que podríamos calificar de fundamental: enfermar.
Pero es que, desde que salió la sentencia del Tribunal Constitucional, las maravillosas empresas de telemarketing se han vuelto aún más agresivas despidiendo a diestro y siniestro por este motivo, como si no hubiera un mañana. Y es que quizá se estaban empezando a oler lo que puede ser un cambio a mejor en este sentido con el nuevo gobierno que acaba de constituirse y que, según parece, va a derogar el artículo 52.d del Estatuto de los y las trabajadoras.
En CGT llevamos años luchando contra este tipo de despido que, además de ser una lacra para la sociedad, es humillante porque permite que las empresas, que habitualmente juegan con nuestros puestos de trabajo de todas las formas imaginables para aumentar cada vez más sus beneficios, lo hagan también con nuestra salud y nuestra vida.
Desde que apareció la sentencia del Tribunal Constitucional sobre este tipo de despidos, CCOO y UGT presumen de haber hecho suya la lucha de CGT contra el artículo 52.d del Estatuto de los/as trabajadores/as, a pesar de que sus cúpulas han avalado en reiteradas ocasiones la reforma del ET del año 2012, la más reciente en el año 2018 cuando firmaron con el gobierno un acuerdo social por el que aceptaban que no se derogase la reforma laboral con el objetivo de favorecer la paz social.
Desde CGT seguiremos luchando contra los despidos injustos, sean con esta fórmula u otra, porque en este sector, desgraciadamente, no se van a acabar los despidos improcedentes e injustos, los más habituales en todas las empresas.