
CGT se ha dirigido esta madrugada de urgencia a las empresas del sector ya que laAsociación CEX publicó anoche en las redes sociales que “para garantizar el funcionamiento de muchos servicios necesarios para la ciudadanía, el lunes deberán acudir a su centro de trabajo todas aquellas personas que no estén en modalidad de teletrabajo.”
Para la CGT esta afirmación es una temeridad que atenta al derecho fundamental a la salud que establece el artículo 15 de la Constitución. Si la patronal no rectifica esta afirmación desde CGT acudiremos a los órganos de todos los órdenes jurisdiccionales competentes para tutelar los derechos de quienes trabajan en el sector del telemarketing y que mañana están obligados a ir a un Centro de atención telefónica (Call Center) sin ser su actividad un servicio esencial acreditado fehacientemente.
CGT informa a todas las plantillas que el telemarketing, (CNAE 8220 – Actividades de los centros de llamadas, actividad regulada por el II Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center (antes Telemarketing, código de convenio número 99012145012002), no es una actividad esencial de las determinadas en Real Decreto-ley 10/2020, y eso es por algo.
A esto dos excepciones:
El RD establece que las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios siguen, ya que el gobierno busca sólo que los desplazamientos que se producen en el estado español se reduzcan al máximo adoptando una para limitar los movimientos. Quien trabaja en su casa no se desplaza y está obligado a cumplir su contrato pactado con la empresa. Esta excepción permite que mañana tenga que trabajar quien debe garantizar que le Teletrabajo funcione.
En segundo lugar, la norma permite a las empresas del sector seguir abiertas para sus servicios “indispensables” con una referencia importante que deben ustedes valorar: “Artículo 4. Actividad mínima indispensable Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.” Aunque el gobierno no lo dice sabéis que tenéis otra referencia que son los servicios mínimos que se decretan cuando hay una huelga general en nuestro sector.
Fuera de estas dos cuestiones, reiteramos que la afirmación de que toda la actividad de los centros de llamadas es indispensable es una barbaridad y desde CGT entendemos que es una postura muy grave y perjudicial. Nos escandaliza y preocupa que muchos servicios que han cerrado ayer domingo, porque no trabajan los días no laborables, deban trabajar esta semana por esta interpretación dada por la patronal y por algunas empresas del sector.
Hay que indicar que el párrafo segundo del artículo 18 del Real Decreto 463/2020 no avala que nuestro trabajo continué.
Nos estamos enfrentando a una situación extraordinaria y que, como tal, debe ser enfrentada con medidas extraordinarias. Entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, de manera general los servicios de telemarketing deben funcionar desde nuestros domicilios y no desde ningún call center dado que las personas de este sector tienen un permiso retribuido de carácter obligatorio que les impide salir de su domicilio, para garantizar la salud pública.
Decir que todo el telemarketing es esencial es una temeridad que atenta al derecho fundamental a la salud que establece el artículo 15 de la Constitución. Quien mantenga esto, una vez leído el RD y analizado por nuestros servicios jurídicos, se enfrentará a nuestra organización sindical que acudirá a todos los órganos de todos los órdenes jurisdiccionales competentes para tutelar los derechos fundamentales.