Se abre un procedimiento sancionador a la empresa por instalar cámaras en las zonas de descanso
Se lo advertimos pero no nos hicieron caso. La Agencia Española de Protección de datos (AEPD) ha acordado iniciar un procedimiento sancionador a GSS por instalar cámaras en el office y zonas de descanso de los trabajadores. Ya en el 2012 fueron sancionados con 20.000 euros por un uso ilegal de las cámaras de videovigilancia en el centro de trabajo que la empresa tenía en la calle Alfonso Gómez 45.
En esta ocasión, el centro investigado es el de la avenida de la Albufera y la multa que le podría caer encima a la empresa por este motivo puede estar entre 40.000 a 300.000 euros, dado que se trataría de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 41.1 de la ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
CGT ha sido honesta y clara desde el principio. No queremos cámaras de videovigilancia que violen nuestra intimidad. Desde que tuvo noticia del proyecto de la empresa de instalar un sistema de videovigilancia en sus instalaciones, CGT, con el respaldo de la mayoría absoluta del comité de empresa, requirió toda la información al respecto. La dirección de la empresa no nos la facilitó durante meses, y sólo tras instalar las cámaras en todo el centro, proporcionó un informe lleno de mentiras y trampas.
Nos decían que no nos preocupásemos: que las cámaras no giraban ni enfocaban, que sólo estaban ahí para la seguridad de todos y de nuestros bienes.
Les fuimos desmontando una a una sus patrañas. Hasta tres informes entregamos a la AEPD con las características técnicas de este sistema, que permitía enfocar a los trabajadores, rotar sus lentes, transferir las imágenes a cualquier dispositivo móvil. Les mostramos a los inspectores con fotografías cómo las cámaras se habían instalado en el comedor de los trabajadores, en los pasillos donde los compañeros descansaban en sus pausas.
Al mismo tiempo, intentamos en numerosas ocasiones reunirnos con la dirección de la empresa para tratar este grave asunto. Sólo recibimos negativas desde la arrogancia que caracteriza a este puñado de embusteros. Pero la razón estaba de nuestra parte. No todo vale: ni reírse de los representantes de los trabajadores ni grabarnos cuando les de la gana.
Sabemos que la ley permite al empresario, según el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control de sus empleados, estas prácticas deben estar sometidas al principio de proporcionalidad. No pueden captar imágenes en nuestras zonas de descanso; se lo dijimos y se lo advertimos; pero no nos hicieron caso.
¡No a las cámaras en las zonas de descanso de los trabajadores!
¡Que se graben ellos!