Como no podía ser de otro modo y como ya anticipó en su momento CGT, el Tribunal Supremo no ha admitido el recurso de la patronal del sector (que engloba a las principales empresas de telemarketing) por lo que se confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que estimaba que el IPC previsto para el año 2009 era del 2%.
Con esta misma fecha desde CGT hemos remitido escritos tanto a la patronal como a todas y cada una de las empresas en las que tenemos representación exigiendo el abono inmediato de los importes pendientes desde el 1 de enero de 2009, en la mayoría de los casos el 1% de todos los haberes que aparecen en nuestras nóminas. Pero también les reiteramos la petición que efectuamos hace meses: queremos que abonen de manera automática y sin que tengan que efectuar ninguna reclamación, los importes que hubieran correspondi-do a los trabajadores/as que ya no están en las empresas y que han estado de alta en algún periodo entre el 1 de enero de 2009 y esta fecha.
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Si las empresas no atienden esta petición, si no pagan estos importes a los trabajadores/as que ya no integran sus plantillas, pero que tienen derecho a percibir lo que en su momento y de forma ilegal les negaron se confirmará que la únicaintención de la patronal y de las empresas que la integran era robar a los trabajadores/as del sector.
Desde CGT queremos manifestar nuestra preocupación por la actitud de la patronal, si siempre fue cicatera y su único interés era aumentar su cuenta de beneficios, desde un tiempo a esta parte esta forma de proceder se ha visto acentuada, sin tener ningún reparo a la hora de recurrir a procedimientos que los juzgados acaban declarando ilegales finalmente, pero que les permiten obtener mucho dinero a costa de los derechos de sus tra-bajadores/as y que jamás recuperaremos. Baste recordar lo que ha ocurrido, lo que está ocurriendo, con las PVDS.
Por eso hace unos días hemos remitido sendos escritos al resto de sindicatos presentes en la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo pidiéndoles que en ningún caso den traslado al texto del convenio colectivo ninguna de las limitaciones y recortes que la nueva reforma laboral pretende y no modifiquen ninguno de los artículos que el Tribunal Supremo ha interpretado favorablemente a los intereses de los trabajadores/as. Ningún trabajador/a entendería que se le llame a la huelga general por parte de unos sindicatos, si estos acaban bajándose los pantalones en la negociación del Convenio.