Van a cumplirse dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Este RD obliga al cumplimiento del art.28.2 del Estatuto de los Trabajadores que indica que todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.
Este RD también garantiza la transparencia de la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada.
La patronal interpretaba la normal a su manera defendiendo que los datos no podían entregarse por LGPD “Ley Protección de Datos”, ocultando así la realidad de la brecha salarial existente en nuestro sector y la existencia de los techos de cristal y los suelos pegajosos.
En cada una de las empresas del sector nos hemos encontrado con diferentes deficiencias en los registros retributivos, como ocultar la información completa de grupo, escalas o niveles donde había 6 o menos personas, brechas salariales inversas favoreciendo al hombre, complementos salariales que no son capaces de definir y que además en su mayoría son percibidos por los hombres, brechas salariales en niveles jerárquicos altos superiores al 30% y el 40% a favor del hombre…
CGT, ha defendido desde el inicio de las negociaciones de los Planes de Igualdad, cómo debían entregarse los datos del registro retributivo para cumplir con el principio de transparencia y poder así detectar todas las brechas salariales.
Ante la ausencia de jurisprudencia a nuestro favor, decidimos ir a la Audiencia Nacional, con la empresa del sector de telemarketing GSS Covisian, empresa que aporta un registro retributivo ocultando la información en los niveles, grupos o escalas de puestos de trabajo de igual valor donde había 4 o menos personas.
La Audiencia Nacional, ha desestimado la solicitud de la empresa por falta de acción y ha estimado de la demanda interpuesta por CGT contra GSS: declaramos la obligación de la empresa demandada a facilitar los datos retributivos, en el formato utilizado por la empresa y en los supuestos en donde exista 1 o 2 personas trabajadoras en alguno de los sexos (al margen de la plantilla existente en el otro sexo) y en aquellas situaciones en las que en uno de los sexos no haya ninguna persona trabajadora y en la otra sí, ordenando que cese la práctica empresarial consistente en la ausencia de información retributiva a consecuencia de las anteriores prácticas.”
Esta sentencia nos va a permitir ver todas las brechas salariales de cada grupo analizado, y poder equiparar los salarios de las mujeres, que a puestos de trabajo de igual valor, están percibiendo un importe menor sin tener en cuenta la posibilidad de la jornada parcial o reducida, o la situación contractual.
LA LUCHA ES EL ÚNICO CAMINO