
El pasado 6 de febrero se celebró un juicio en la Audiencia Nacional en Madrid donde CGT demandaba a Sitel para que reconociera que los meses a veces tienen 28 días, alguna vez 29, a veces 30 y otras veces 31.
El resto de sindicatos de adhirió a la demanda de CGT excepto GRIN (página 4 del fallo), el sindicato de la empresa que como es natural no fue ya que estaba muy representado en los responsables presentes.
Ya existía precedente en Unisono y Transcom que realizaban las mismas prácticas, pero tuvieron la decencia de llegar a un acuerdo y ahorrarse el juicio, pero Sitel Iberica es la empresa más cabezota de toda la Patronal y ahora tendrá que entrar en razón ya que tiene que pagarnos por los días naturales que trabajamos en el mes y no como a ella le da la gana.
Concretamente se declara el derecho de los trabajadores de SITEL IBERICA TELESERVICES S.A. con bajas inferiores a 31 días en los meses de enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre a percibir su salario hasta completar los 31 días, por los días efectivamente trabajados, cesando en la práctica de abonar tan sólo hasta los 30 días. Cuando el trabajador no ha estado en activo la totalidad del mes, incorporados a la empresa durante los referidos meses fruto del inicio de su prestación laboral, a percibir su salario hasta los 31 días sobre los días trabajados. Cesando la práctica de abonar sólo hasta los 30 días. Incorporados a la empresa tras un periodo de excedencia, a percibir su salario hasta los 31 días sobre los días trabajados, en los meses anteriormente referidos. Cesando la práctica de abonar sólo hasta los 30 días.
En todos estos supuestos se deberá calcular el salario día dividiendo salario anual entre 12 y la cantidad resultante entre 31 días, cantidad que se deberá multiplicar por el número de días trabajados en dichos meses.