
El 21 de marzo de 2020, la dirección de Konecta comunicó el inicio de un expediente de regulación temporal de empleo por causas de Fuerza Mayor que afectaba a 503 trabajadores y trabajadoras; 205 de Madrid, 197 de Barcelona, 45 de Badajoz, 29 Alicante y 26 de Sevilla.
El ERTE fue aprobado por “silencio administrativo”. UGT, y otros sindicatos de la empresa hicieron un amago de acuerdo ante la sala de lo social de la Audiencia Nacional, pero CGT se negó a firmarlo, porque no había causa de fuerza mayor, y porque a cambio de un 17% adicional se validaba un fraude al SEPE, a la seguridad social, y a las personas trabajadoras de Konecta, que perdían dinero y vacaciones.
Desde CGT sabíamos que un ERTE por fuerza mayor debe establecer requisitos determinantes, entre ellos que se trate de un hecho extraordinario, imprevisible o que aun siendo previsto resulte inevitable, y que se genere la imposibilidad de trabajar, ya sea de manera temporal o definitiva. Todo era una patraña ya que en los centros de trabajo afectados por este ERTE siguió la actividad, así que CGT recurrió esa aprobación por silencio administrativo y, tras un extenso informe de la Inspección de Trabajo el Ministerio nos ha dado la razón en todo:
– Fue Konecta quien, de manera voluntaria y de forma unilateral decidió no continuar con la actividad laboral cuando era posible y viable prestarse el contenido del contrato de trabajo como posteriormente se ha venido realizando.
– Konecta incumplió sus obligaciones de prevención de riesgos laborales y, por tanto, no se puede considerar como fuerza mayor el incumplimiento de las obligaciones que tenia la empresa. El riesgo de contagio, que existió, fue debido a sus múltiples incumplimientos, lo que no es una “fuerza mayor” sino una dejación de funciones.
– La falta de aplicación del teletrabajo en una empresa de telemarketing, es culpa de la empresa, como demuestra que meses después lo aplicó sin problema alguno.
CGT se congratula de esta resolución que obliga a la empresa Konecta a devolver las prestaciones y bonificaciones en las cotizaciones de estas personas, que les obliga a ingresar al SEPE las cantidades percibidas por las persona trabajadoras y que, lo que es más importante, revoca los efectos de dicho expediente conservando el derecho al salario correspondiente al período de regulación de empleo, que queda anulado.