La sentencia, de 13 de noviembre de 2019, es un gran avance en materia de igualdad y de reconocimiento de derechos, y tiene efectos inmediatos en las empresas Majorel (Confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de diciembre de 2017 tras demanda de CGT) y en GSS Line (Acuerdo de 7 de marzo de 2018 tras demanda de CGT en la Audiencia Nacional)
La sentencia del Tribunal Supremo reconoce que Ley dispone que, en contra de lo que defendian Majorel y el Grupo GSS, resultan aplicables a las trabajadoras de la empresa usuaria la igualdad de trato entre mujeres y hombres, así como las disposiciones relativas a combatir discriminaciones por razón de sexo se comprenden, sin género de dudas, las medidas que se contengan en el plan de igualdad de la empresa usuaria.
Nada impide que se apliquen a las trabajadoras puestas a disposición las medidas contenidas en el plan de igualdad de una ETT y de la empresa de Contact Center que corresponda.
La sentencia indica: “La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Ello significa, por un lado, que la igualdad entre mujeres y hombres constituye valor supremo del ordenamiento jurídico; y, por otro, que consecuentemente, la aplicación de tal principio debe considerarse criterio hermenéutico imprescindible para la interpretación de las normas jurídicas, más aún, en un caso –como el presente- en lo que se trata de dilucidar es si los trabajadores puestos a disposición por las empresas de trabajo temporal tienen derecho o no a que se les apliquen las medidas contenidas en el plan de igualdad de la empresa usuaria. (…) No hay que olvidar que las medidas tendentes a garantizar la igualdad real entre mujeres y hombres han sido recientemente puestas en valor a través del contenido del RDL 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, cuya principal finalidad es el establecimiento de la normativa adecuada que permita establecer las garantías necesarias para hacer efectiva la igualdad real entre las personas, con independencia de su sexo, con fundamento en los artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española. Difícilmente se podría garantizar la reseñada igualdad si los tribunales admitieran interpretaciones sesgadas de las normas como las que pretenden los recurrentes. Al contrario, se impone necesariamente una interpretación del precepto cuestionado acorde con la finalidad de la propia norma que lo contiene y, de manera principal, especialmente favorecedora de la igualdad real entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales en general y, de forma particular, para los trabajadores de empresas de trabajo temporal puestos a disposición en empresas usuarias. No tendría ningún sentido e iría contra los principios expuestos asumir, como pretenden los recurrentes, una interpretación que excluyese a los trabajadores puestos a disposición del disfrute de las medidas laborales contenidas en el plan de igualdad de la empresa usuaria que, en cambio, sí se aplicarían, únicamente, a los trabajadores propios de dicha empresa. Ni se cumpliría la finalidad de la Ley de ETTs, ni mucho menos las previsiones de la Ley Orgánica de Igualdad."
La Confederación General del Trabajo (CGT) ha ganado el pulso en materia de igualdad a estas empresas del sector del Contact Center con más de 12000 trabajadoras y con centros de trabajo en casi todas las comunidades del Estado español.
Tras esta sentencia estas dos multinacionales, que habían elaborado sus Planes de Igualdad teniendo en cuenta solo a los trabajadores que contrataba directamente, tendrán que aplicar las medidas acordadas con CGT y el resto de los sindicatos a toda su plantilla, sin distinción alguna entre personas trabajadoras de empresas usuarias y trabajadoras que prestan sus servicios habiendo sido contratadas por distintas Empresas de Trabajo Temporal.
CGT rechaza las diferencias que las empresas realizan a la hora de aplicar los Planes de Igualdad y se ha visto obligada ha pedir el amparo de los tribunales para las medidas en materia de igualdad que acuerda se hagan extensibles a todas las personas trabajadoras sin excepción. Descarga la sentencia en el PDF adjunto.