CGT ANULA EL ERTE POR FUERZA MAYOR DE MARZO DE 2020
En el día de hoy se demuestra que el ERTE por FUERZA MAYOR, que aplicó KONECTA BTO a 502 personas en 5 comunidades autónomas, (ANDALUCÍA, CATALUÑA, EXTREMADURA, COMUNIDAD DE MADRID Y COMUNIDAD VALENCIANA) el 21 de marzo de 2020, era ABSOLUTAMENTE FRAUDULENTO.
Quedan retratados UGT que desistió de la demanda contra la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO y después alcanzo un “ACUERDO” vergonzoso que hoy por fin LE ESTALLA EN LAS NARICES, junto a sus palmerxs habituales en KONECTA BTO: FASGA, USO, CSIF y el segundo sindicato con mayor representación CCOO, que en vez de apoyar a lxs trabajadorxs, elige siempre en estos casos, la peor opción. CGT SINDICATO MAYORITARIO en KONECTA BTO no se conformó y PRESENTÓ UN RECURSO DE ALZADA ante la MINISTRA DE TRABAJO para dejar sin efecto la suspensión de 502 contratos. Meses después el Ministerio de Trabajo nos da la razón por los tres motivos alegados:
– Fue KONECTA quien, de manera voluntaria y de forma unilateral decidió no continuar con la actividad laboral cuando era posible prestarse el contenido del contrato de trabajo a distancia como posteriormente se ha venido realizando.
– KONECTA incumplió sus obligaciones de prevención de riesgos laborales y, por tanto, no se puede considerar como Fuerza Mayor el incumplimiento de las obligaciones que tenia la empresa. El riesgo de contagio, que existió, fue debido a sus múltiples incumplimientos, lo que no es una “FUERZA MAYOR” sino una dejación de funciones.
– La falta de aplicación del teletrabajo (Trabajo a distancia) en una empresa de telemarketing, es culpa de la empresa, como demuestra que meses después lo aplicó sin problema alguno, por lo que no estamos, tampoco aquí, ante una causa de FUERZA MAYOR.
KONECTA tendrá que devolver las prestaciones y bonificaciones en las cotizaciones de estas personas, que les obliga a ingresar al SEPE las cantidades percibidas por las persona trabajadoras y que, lo que es más importante, revoca los efectos de dicho expediente conservando el derecho al salario correspondiente al período de regulación de empleo, que queda anulado.