Abai, en septiembre de 2022, perdió ante la Audiencia Nacional la demanda presentada por la CGT con respecto a las cláusulas abusivas que se habían incluido en los contratos de teletrabajo, importante recordar quiénes firmaron el acuerdo que validaba dichas cláusulas: UGT, USO y OSTA. Dicha sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo, fallando éste en contra de la empresa, nuevamente, y sentando doctrina con respecto a los temas tratados en los mismos. Veamos las cláusulas abusivas, para que reviséis en vuestros centros y hagáis lo necesario en vista de esta nueva jurisprudencia.
La primera de ellas es con respecto a la reversibilidad del teletrabajo, dado que en el acuerdo firmado y en los contratos entregados a las personas trabajadoras figuraba: «A instancia del/la trabajador/a: podrá solicitarse con un preaviso de 1 mes. La empresa contestará por escrito informando de la aceptación de la solicitud en
atención a sus posibilidades.». Una de las premisas principales del teletrabajo es la voluntariedad del mismo, con esa cláusula la empresa se arrogaba el derecho a «por necesidades del servicio» denegar la intención de la persona trabajadora a volver al formato presencial, anulando por tanto la voluntad de la trabajadora y sometiéndola a la arbitrariedad habitual de nuestro sector. Tanto la AN como el TS dictaminan que esto no es legal.
La segunda tiene que ver con los tiempos de teletrabajo y presencialidad, porque, nuevamente, la empresa pretendía dejarlo al criterio del superior jerárquico y a nuestras archiconocidas, y ya nombradas, «necesidades del servicio«. Abai, y los firmantes, incluían en el acuerdo y los contratos lo siguiente: «La determinación del tiempo de teletrabajo se realizará por parte de su responsable jerárquico en atención a las necesidades del departamento.». Estimada como ilegal por ambas salas judiciales, el tiempo de teletrabajo de la persona trabajadora no puede depender de las necesidades del departamento, sino de lo establecido en el contrato firmado por ambas partes.
Pasamos a otras cuestiones estimadas por ambas salas y de aplicación en todas las empresas del sector: la duración de caídas de suministro de red eléctrica, telefónica o cualquier avería que imposibilite el teletrabajo tienen consideración de tiempo de trabajo efectivo. Esto quiere decir que, si me quedo sin Fibra porque uno de nuestros adorados clientes tiene una avería y no puedo teletrabajar, no debo recuperar el tiempo que por circunstancias ajenas a mí deba estar sin producir.
En los contratos de teletrabajo debe quedar fielmente reflejado el tiempo de trabajo presencial y no presencial, no pudiendo usar conceptos difusos o estimados, ni, como ya hemos visto antes, quedando al arbitrio de la empresa.
Por último, los contratos de teletrabajo, igual que las copias básicas, deben ser remitidas a la Representación Legal de las Trabajadoras sin dilación y sin excusas.
Como podéis ver es una sentencia, casada gracias a Abai por el TS, beneficiosa y con la que podemos y debemos mejorar las condiciones de nuestras compañeras en aquellos centros en los que se apliquen cláusulas iguales o similares, o en las que se vulnere la consideración de tiempo de trabajo efectivo una incidencia.